Teletrabajo: Aspectos normativos y dudas comunes

 Con el auge de las TIC y la globalización, cada vez nos encontramos que son más los trabajadores que desarrollan su trabajo desde el propio domicilio, sin la necesidad de desplazarse físicamente a la oficina.



El hecho de trabajar desde el propio domicilio conlleva una dificultad en la aplicación del artículo 14 de la Ley de Prevención, en la que se establece que el empresario debe garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores.

El teletrabajo podría definirse como: “El trabajo realizado por una persona (empleado, autónomo, trabajador a domicilio, principalmente o durante buena parte del tiempo, en un lugar diferente del lugar tradicional de trabajo, para una empresa o cliente, que implica el uso de telecomunicaciones como elemento central y esencial del trabajo” (Estudio de la UE y la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo-1995)


APLICACIÓN DE LA LPRL Y NORMATIVA ESPECIAL

Desde el punto de vista de la LPRL, el ámbito de aplicación de la misma incluye este tipo de relación laboral especial (Artículo 3.4), dado que la excepción que se indica se refiere a la relación laboral de carácter especial de servicio del hogar familiar.

No existe normativa específica que regule esta especialidad, pese a que en la reforma de la LPRL (Ley 54/2003) se reconoce “la falta de adecuación de la normativa de prevención de riesgos laborales a las nuevas formas de organización del trabajo”.

No obstante, existe algún acuerdo internacional que nos puede ayudar a interpretar el problema, como el Acuerdo Marco Europeo de 16 de julio de 2002, sobre Teletrabajo.

ACUERDO MARCO EUROPEO SOBRE TELETRABAJO (AMET)

Este acuerdo regula la definición y campo de aplicación del teletrabajo, el carácter voluntario, las condiciones de empleo, la protección de datos, la vida privada, los equipamientos, la salud y la seguridad, la organización del trabajo, la formación, los derechos colectivos, así como la implementación y seguimiento del mismo.

A modo de resumen:

Definición y ámbito:

El teletrabajo es una forma de organización y/o de realización del trabajo, con el uso de las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la que un trabajo, que hubiera podido ser realizado igualmente en los locales del empleador, se efectúa fuera de estos locales de manera regular.

Carácter voluntario:

El teletrabajo es voluntario para el trabajador y el empleador afectados.

El teletrabajo puede formar parte de una descripción inicial del puesto de trabajo, o puede ser acordado de manera voluntaria posteriormente.

Si el teletrabajo no forma parte de la descripción inicial del puesto de trabajo, y el empleador hace una oferta de teletrabajo, el trabajador puede aceptar o rechazar la oferta. Si un trabajador expresa su deseo de optar a un teletrabajo, el empleador puede aceptar o rechazar la petición.

Si el teletrabajo no forma parte de la descripción inicial del puesto, la decisión de pasar a teletrabajo es reversible por acuerdo individual y/o colectivo. La reversibilidad puede implicar una vuelta al trabajo en los locales del empleador a petición del trabajador o del empleador. Las modalidades de esta reversibilidad se establecen mediante acuerdo individual y/o colectivo.

Condiciones de empleo:

En lo que se refiere a las condiciones de empleo, los teletrabajadores tienen los mismos derechos, garantizados por la legislación y los Convenios Colectivos aplicables, que los trabajadores comparables en los locales de la empresa. No obstante, para tener en cuenta las particularidades del teletrabajo, pueden ser necesarios acuerdos específicos complementarios colectivos y/o individuales.

Vida privada:

El empleador ha de respetar la vida privada del teletrabajador.

Si se coloca cualquier tipo de sistema de control, ha de ser proporcional al objetivo e introducido conforme a la Directiva 90/270, sobre pantallas de visualización de datos.

Equipos:

Todas las cuestiones relativas a los equipos de trabajo, a la responsabilidad y a los costes han de estar definidas claramente antes de comenzar el teletrabajo.

Como regla general, el empleador está encargado de proporcionar, instalar y mantener los equipos necesarios para el teletrabajo regular, excepto si el teletrabajador utiliza su propio equipo.

Si el teletrabajo se realiza de manera regular, el empleador compensa o cubre los costes causados directamente por el trabajo, en particular los relativos a las comunicaciones.

El empleador ha de proporcionar al teletrabajador un servicio adecuado de apoyo técnico.

El empleador es responsable, de acuerdo con la legislación nacional y los Convenios Colectivos, de los costes debidos a la pérdida o daño del equipo y los datos utilizados por el teletrabajador.

El teletrabajador tiene que cuidar adecuadamente el equipo que se le proporciona y no recoger o difundir material ilícito mediante Internet.

Salud y Seguridad:

El empleador es responsable de la protección de la salud y seguridad profesional del teletrabajador, conforme a la Directiva 89/391 y a otras Directivas específicas, la legislación nacional y los Convenios Colectivos pertinentes.

El empleador informa al teletrabajador sobre la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, en particular sobre las exigencias relativas a las pantallas de visualización. El trabajador aplica estas políticas de seguridad correctamente.

Con el fin de verificar la aplicación correcta de las disposiciones pertinentes en materia de salud y seguridad, el empleador, los representantes de los trabajadores y/o las autoridades competentes tienen acceso al lugar de teletrabajo, dentro de los límites de la legislación y los Convenios Colectivos nacionales.

Si el Controlar teletrabajadores trabaja en el domicilio, dicho acceso está sujeto a notificación previa y al acuerdo de éste. 

El teletrabajador tiene derecho a solicitar visitas de inspección.

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