FOTOGRAFÍAS. ALGUNOS TIPS SOBRE SU USO, PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN EN EL PROCESO PENAL

 Otro aspecto debemos considerar a las Fotografías si éstas son parte integrante de un mensaje de datos. Ese mensaje de datos debe ser visto SIEMPRE como una "imagen digital" (1) desde el punto de vista probatorio y así lo tienen que tratar como tal, siendo conveniente regirnos por el Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Aunque lo establecido en la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y en la Ley de Infogobierno (ambas lo toman desde el punto de vista sustantivo por definición y no probatorio, como les había comentado antes). Debemos tener su impresión y las copias que se consignen con el objeto de ilustrar al Tribunal sobre este punto, las cuales tienen validez y fuerza probatoria. Aunque si el delito tiene implicaciones foráneas, va a depender de varios factores para aplicar la extraterritorialidad o no del Tribunal, en dónde se encuentre alojada u hospedada esa fotografía (que ese es un candente tema que trataré en otro artículo de opinión).


La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE) tiene en el ámbito de aplicación de la Ley de Infogobierno, la competencia de prestar asesoría técnica en materia informática forense a los órganos de apoyo a la investigación penal. Recomiendo revisar el artículo 55, numeral 11.


También, recomiendo revisar la Resolución N° 27 mediante la cual se crea el Centro Nacional de Informática Forense (CENIF), publicado en la Gaceta Oficial N° 39.847 del 20 de enero del año 2012. Ver sus Funciones (articulo 2):


Por acá se podrá realizar el peritaje en soportes digitales, mediante el empleo de mecanismos, técnicas y herramientas ampliamente conocidas, probadas y aceptadas.

Prestar el apoyo las investigaciones, experticias, inspecciones relacionadas con evidencias digitales, mediante la utilización de herramientas y procedimientos forenses.

El evaluar los medios de almacenamiento digital, de acuerdo a los criterios establecidos en las solicitudes formuladas por los órganos y entes de la administración pública.

La realización a solicitud de los órganos competentes, de informes periciales previo cumplimiento de los extremos legales.

La auditoría del funcionamiento, seguridad, interoperatividad, autonomía e integridad de las aplicaciones y base de datos utilizados por órganos y entes de la administración pública.

Para prestar asesoría técnica en materia de informática forense a los órganos del sistema de justicia y de apoyo a la investigación penal.

Y para coadyuvar en el establecimiento de líneas de investigación asociadas al área de informática forense, conjuntamente con los órganos y entes de la administración pública.


"Análisis Forense en Imágenes, Audio y Video


En la actualidad, se vive en una sociedad que documenta su progreso diario a través de fotografías de nuestro entorno, videos de eventos o presentaciones que asisten y en algunos casos notas de voz o audio para expresar las ideas.


Durante la realización de actividades inapropiadas o ilícitas, es habitual que se generen registros de estas actividades, dichos registros pueden ser fotografías digitales o videos generados por cámaras de seguridad o audios registrados por un equipo móvil; por lo tanto una revisión integral y/o exhaustiva de este tipo de registros y así determinar su autenticidad.


Las imágenes digitales, los videos y los audios digitales pueden ser catalogados como una evidencia digital; dichas evidencias pueden aplicarse la experticia forense para así determinar su autenticidad, veracidad e integridad de la misma.


Para realizar un análisis forense de imágenes, audio y video, es imprescindible contar con el equipamiento necesario, no solo para investigar, sino también para proteger la integridad, veracidad y autenticidad de la evidencia digital, de forma que sigan siendo válidos como prueba judicial.


En la Unidad de Análisis Forense de Imágenes, Audio y Video del Centro Nacional de Informática Forense (CENIF), dispone de herramientas con tecnología avanzada en el campo de análisis de evidencia forense en imágenes, audio y videos digitales. Dichas Herramientas están diseñadas exclusivamente para verificar la autenticidad, veracidad e integridad de la evidencia." (2)


En la experticia que se le hagan a la fotografía se podrá determinar muchas variables que van incidir en la responsabilidad de un sujeto. Del mismo modo, en un vídeo que se recabe de una investigación penal, podrá destacarse la información antropométrica, étnica, los movimientos y hábitos de motricidad de la persona. Si el vídeo es de alta calidad, permitirá una fotografía o la captura de la imagen que pretenda ser utilizada en el proceso penal.


El tema de la impugnación o rechazo de fotografías digitales puede efectivamente ser alegada por las partes. Todo lo anterior será utilizado mediante un procedimiento científico que pueda ser controlado por las partes y se verifique si la fotografía digital fue llevada como medio de prueba válido o no.


En las investigaciones realizadas por las policías cuando sean conveniente realizar fotografías, éstas deberían ser recabadas mediante la orden judicial de un Tribunal en Funciones de Control.


La fotografías digitales tienen una meta data cuyas características esenciales pueden ser descubiertas para saber cuándo pasó un crimen. Desde el tipo de archivo, el programa por el cual fue abierta la perito fotografico (como por ejemplo, el famoso Adobe Photoshop); la localización dentro del sistema de tecnologías de información, es decir, el archivo o carpeta donde se encuentren; el tamaño propio; el tamaño en el disco, cuándo fue creada esta fotografía digital; la hora y fecha exacta cuando fue modificada, y cuando fue accedida o vista esta imagen, entre otras características. Todo lo que se haga dentro del sistema, deja un rastro.


En el tema de la fotocomposición y el análisis que tome el experto de diversos factores como, la iluminación y la posible identificación de delincuentes y de víctimas o de testigos, es pieza fundamental que debe describirse en el informe que curse en los autos. Desde un simple reflejo en un espejo o hasta el reflejo en la propia córnea del ser humano que fue fotografiado (como lo expuso mi buen amigo Raymond Orta en una de sus conferencias), lo cual va depender de la calidad y resolución de la cámara fotográfica, hasta la constatación de eventos temporales, o la llamada correspondencia cronológica en una línea del tiempo que ocurren entre una toma y otra toma fotográfica.


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